5 de noviembre: Reforma al Poder Judicial y retorno de Trump

Alfredo Sainez

Este 5 de noviembre fue una fecha especial y doblemente significativa, fundamentalmente, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deliberó sobre la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas (165, 166, 167 y 170 del mismo año) desestimándolas; a la par, el resultado de las elecciones por la presidencia de los Estados Unidos favoreció a Donald Trump, circunstancias que configuran una nueva fisonomía, tanto de la política interior como  exterior de nuestro país, respectivamente.

Luego de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrar en vigor la reforma constitucional en materia judicial, respetivamente, los días 15 y 16 de septiembre; y, llevar a cabo una reforma constitucional sobre la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Ley Fundamental que entró en vigor, el 1 de noviembre; el Pleno de la SCJN, este 5 de noviembre, discutió y desestimó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRI y MC en contra de la reforma del Poder Judicial por mayoría de siete votos contra cuarto debido a que se requerían 8 votos para aprobar la invalidez de la elección de magistrados y jueces por voto popular, exceptuando la de ministros. Aunque si atendemos a la “voluntad del legislador” las acciones de inconstitucionalidad tienen como objeto “impugnar aquellas leyes que se estimen como contrarias a la Constitución” para preservar la Supremacía Constitucional.

En suma, continuará implementándose la reforma en materia judicial por diversos actores para armonizar las leyes federales y las constituciones locales con el nuevo marco constitucional vigente; así lo confirma el artículo 8º transitorio de la reforma constitucional que, a la letra dice:

Octavo.- El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes       federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.

Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir  de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del   año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.

Por lo pronto, habrá que seguir de cerca al presidente electo número 47 de los Estados Unidos, tender puentes y nuevas relaciones diplomáticas que posicionen a México en el concierto internacional.

Alfredo Sainez

*Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI por la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com