Multa el TEEG a persona que administraba la cuenta de Facebook del Periódico Oficial del Gobierno porque promocionó encuesta que favorecía a Libia

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Guanajuato, Gto., 31 de enero de 2024.- En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió tres asuntos, un Recurso de Revisión, un Procedimiento Especial Sancionador y un Juicio Electoral.

Dentro del expediente TEEG-REV-15/2023, el PAN promovió recurso de revisión en contra de la determinación dictada en el acuerdo CGIEEG/080/2023 que resuelve un recurso de revocación relacionado con las comunicaciones de los partidos políticos de sus procesos internos de selección para el proceso electoral local 2023-2024, alegando que no fueron estudiados todos sus argumentos.

El Tribunal determinó confirmar el acuerdo del IEEG, porque si bien se demostró que la responsable no dio contestación a uno de los planteamientos expuestos por el PAN, la omisión no es suficiente para revertir la determinación impugnada; por otra parte, se determinó correcto que la responsable señalara que no tiene facultades para inaplicar un artículo de la ley electoral, pues conforme al modelo constitucional vigente en el país, las autoridades administrativas no cuentan con atribuciones para llevar a cabo un control de constitucionalidad o convencionalidad.

En el asunto TEEG-PES-61/2023, Morena presentó una denuncia en contra de la entonces Secretaria de Gobierno del Estado, Libia Denisse García Muñoz Ledo, así como de la persona administradora de la cuenta del Periódico Oficial de la entidad en la red social Facebook, Mirna Ivon Quintana Vargas,  y de un medio de comunicación, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; derivado de una publicación en donde se difundió una encuesta de las preferencias de la ciudadanía para la gubernatura del Estado en el proceso 2023-2024.

Con relación al medio de comunicación, el Tribunal determinó no conocer de la controversia al considerar que la nota periodística no contiene elementos que pudieran constituir una violación en materia electoral, ya que solo compartió los resultados de una encuesta sin hacer referencia a mayores elementos, lo que forma parte de una labor periodística genuina.

Por otra parte, se declararon inexistentes las infracciones atribuidas a la secretaria al no demostrarse la participación en los hechos denunciados.

En cuanto a la administradora del perfil de Facebook denominado “Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato”, se declaró existente la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos, al demostrarse que la citada funcionaria realizó la publicación materia de la queja en el perfil de la Secretaría de Gobierno de la entidad, el cual constituye un recurso público, por lo que se le impuso una sanción consistente en una multa de 103 pesos.

En el desarrollo de estos asuntos estuvieron las magistradas María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

En lo que hace al expediente TEEG-JE-01/2024, un ciudadano interpuso una demanda en contra del acuerdo emitido por la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral, por el que desecha la queja que presentó en contra de un candidato por supuestos actos anticipados de campaña; derivado de la instalación en la ciudad de Guanajuato capital de dos anuncios espectaculares que lo promocionan de manera velada para el cargo de presidente municipal.

El Tribunal declaró fundada la demanda, revocó la resolución combatida y ordenó al consejo municipal de Guanajuato dar trámite a la queja; porque del análisis del expediente se advirtió que la autoridad responsable aplicó en forma inexacta la ley, puesto que tomó como base disposiciones aplicables a la infracción de propaganda calumniosa, mientras que el quejoso denunció en su calidad de ciudadano actos anticipados de campaña; además se determinó que el asunto debe ser de conocimiento del consejo municipal electoral de Guanajuato.

En el conocimiento de este asunto estuvo la magistrada Yari Zapata López, en funciones de presidenta de este tribunal y titular de la Segunda Ponencia; Juan Antonio Macías Pérez en funciones de magistrado de la Primera Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Alejandro Camargo Cruz.

 

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